lunes, 10 de marzo de 2008

Miguel Conde Olgado: 8 años en la vereda de SECHEEP


I).- EL CONFLICTO: MIGUEL BENITO CONDE OLGADO trabajaba en SECHEEP cumpliendo funciones de Supervisor de toma de estado. El 15 de abril de 1999 fue notificado por carta documento de su despido como empleado de la empresa SECHEEP. Al momento del despido estaba protegido por el fuero sindical que la empleadora no respetó. Entonces MIGUEL BENITO CONDE OLGADO, inició su larga lucha, en los Tribunales y en LA CARPA DE SECHEEP.- Y hasta el día de hoy, nunca dejó de reclamar su derecho a ser reincorporado.-
II).- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: CONDE OLGADO demandó a SECHEEP y obtuvo sentencia favorable en fecha 12 de mayo del 2004. Dicha sentencia declara que la Patronal violó la protección sindical de CONDE OLGADO, y declara nulo el despido, y procedente la indemnización; pero no hace lugar al reclamo del daño moral.
III).- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: la sentencia del Juzgado Laboral fue apelada por el demandante y la demandada. Y la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el mes de julio del año 2005 dicta su fallo confirmando la sentencia de primera instancia; y hace lugar al reclamo de indemnización del daño moral. Esta sentencia de segunda instancia es de suma importancia porque modifica el encuadre jurídico del conflicto. La sentencia de primera instancia había resuelto el conflicto analizando únicamente el punto de si al tiempo del despido CONDE OLGADO estaba o no protegido por el fuero sindical. El Juez de primera instancia constata que CONDE OLGADO fue despedido teniendo fuero gremial y por lo tanto el sumario administrativo y el despido son nulos. La sentencia de segunda instancia establece claramente que: los funcionarios de SECHEEP persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba CONDE OLGADO, violando garantías constitucionales. Se constata y se declara que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación del trabajador delegado sindical. Se constata y se declara que los funcionarios de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes contra la dignidad de la persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL BENITO CONDE OLGADO. El conflicto en primer término se encuadró en materia de derecho laboral (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES); pero al constatarse y declararse que hubo discriminación del trabajador por motivo y con razón de sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derechos humanos (PACTOS Y TRATADOS ) y de los Convenios Internacionales con la OIT suscriptos por la República Argentina. Este nuevo marco legal desplaza las obligaciones originarias a cargo de la empresa SECHEEP, hacia la persona jurídica del Estado Nacional. y solidariamente hacia el Estado Provincial. Porque es el Estado Nacional el que responde ante la Comunidad Internacional por las violaciones de los Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humano, y con la OIT. Recordemos que: “ Los Gobernadores de Provincia son Agentes Naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación” (Art. 128 C.N.). Por lo tanto el Poder Ejecutivo Provincial tiene facultades, y tiene la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios y las lesiones a los derechos y garantías y derechos humanos, causadas a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO y su Familia, por funcionarios de la empresa Estatal SECHEEP. Dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena Vs. Panamá: “ Es un principio de Derecho Internacional, que el Estado responde por los actos de sus agentes, realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos, aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”. Esto quiere decir que una vez comprobado que los funcionarios de SECHEEP persiguieron, discriminaron y despidieron a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO por ser un delegado sindical, la obligación de reparar los daños sufridos por la víctima recae en la persona jurídica Estado Nacional, y solidariamente en el Estado Provincial. Los hechos fueron fijados en las sentencias de primera y segunda instancia, y son cosa juzgada; no pueden discutirse nuevamente. Los hechos están fijados; subsiste el daño; subsiste la discriminación ya que MIGUEL CONDE OLGADO no ha podido recuperar su trabajo en SECHEEP, y por lo tanto subsiste la obligación de reparar, a cargo del Estado. Este es el criterio fijado por la Corte Europea de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligatorio para la Argentina.- También ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que los Estados partes, tienen la obligación de interpretar, aplicar y respetar los derechos de buena fe, y no acudir a artilugios legales para evadir sus responsabilidades. Queda claro que aquí ya no se discute materia laboral y sindical simplemente, sino que el marco y la base de la discusión son los derechos humanos agraviados por funcionarios del Estado. Queda claro que el daño causado no ha sido reparado integralmente de acuerdo con la normativa de la OIT, del art. 14 bis. y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos; Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre del 2005; y Jurisprudencia nueva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Madorrán).
IV).- INSUFICIENTE REPARACIÓN DE LAS SENTENCIAS: Como hemos visto, la sentencia de primera instancia receptó el reclamo y declaró el derecho a ser indemnizado, y no receptó el reclamo de reparación del daño moral.- La sentencia de segunda instancia , corrige el error, y admite el reclamo del daño moral.- Pero la reparación admitida por las sentencias, no sólo es insuficiente, sino que es inconstitucional, porque viola normas de orden público.- Porqué ?.- Porque aplicó en forma aislada, e impropia, el art. 52 , de la Ley 23.551, sin tener en cuenta el art. 14 bis de la C.N., las normas de la O.I.T., y los CONVENIOS ,PACTOS Y TRATADOS ,(art. 75 inc. 22 C.N.).- Estas normas superiores, son de orden público , son operativas, y las partes no pueden disponer libremente de ellas; y los jueces están obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir.- El trabajador delegado sindical , debió ser reincorporado a su empleo, y se le debieron pagar los salarios caídos, y el daño moral inferido.- Esta afirmación no es nuestra, sino de las más altas autoridades judiciales nacionales e internacionales.- Lo afirma así, la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA VI, con el voto impecable de un maestro, el DR. RODOLFO CAPON FILAS, en el caso “MADORRAN”.- Lo afirma, ratifica y amplía en el mismo caso “MADORRAN”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el caso “ Baena Ricardo y otros VS. / REPUBLICA DE PANAMA” , sentó doctrina y jurisprudencia obligatoria para la Argentina, dando máxima consagración jurídica a estos derechos.- Y como si esto no bastara, la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, en fecha 16 de diciembre del año 2005, dictó una Resolución, sentando los “ principios y directrices básicos, sobre el derecho de las víctimas de violaciones de normas internacionales y de derechos humanos, “.- En esta Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, se establece claramente que la víctima tiene derecho a una reparación que debe ser integral.-
V).- Los errores de las sentencias judiciales, consisten en lo siguiente : a).- confunden el derecho a la estabilidad absoluta que tienen los empleados públicos, consagrada por el art. 14 bis. de la C.N., con la estabilidad relativa de los empleados privados.- b).- desconocen que las normas de orden público,( C.N. , Convenios, Pactos , etc.) no son negociables, ni disponibles por las partes.- c).- desconocen que la indemnización del art. 52 ley 23.551, no puede sustituir, ni sanear la violación de derechos y garantías constitucionales, y de derechos humanos.- d).- limitaron el caso al marco del derecho laboral y sindical, y no advirtieron que el caso exigía un tratamiento desde la normativa de los derechos humanos.-
e).- desconocen y no aplican las directivas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, sobre el derecho de las víctimas.- f).- desconocen y no aplican todo el derecho admitido por la misma CORTE SUPREMA en el caso MADORRAN, muy similar en varios aspectos, al caso “CONDE OLGADO”.- g).- desconocen y no aplican el derecho a la reparación integral de los daños, el derecho al cobro de los salarios caídos etc.-
VI).- CUAL DEBE SER LA REPARACIÓN ? : la misma que ordenó la CORTE SUPREMA en el caso MADORRAN.- De lo contrario tenemos que admitir que los chaqueños somos ciudadanos de cuarta, y que el art. 16 de la C.N., (igualdad ante la ley), no es de aplicación en la Provincia del CHACO.-

1 comentario:

prensaacddc dijo...

QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL


Hace quince años, el 14/04/1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
Al haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos por la República Argentina. Sin embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema, frente a los grandes y onerosos que tiene la Provincia y el País. http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656